DESACI S.A. c/ EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA
Desaci S.A. demandó a Ferrocarriles Argentinos para obtener la aplicación de los decretos 1725/85, 1726/85 y 2050/85 a un contrato de obra pública. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por mayoría, al considerar que la actora no acreditó que los trabajos se hubieran ejecutado después del 1° de junio de 1985 y que la correspondencia no constituía reconocimiento de la deuda.
¿Quién es el actor?
Desaci S.A.
¿A quién se demanda?
Empresa Ferrocarriles Argentinos (E.F.A.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aplicación de los decretos 1725/85, 1726/85 y 2050/85 al contrato F.A. 1397, con reconocimiento de mayores costos financieros.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso ordinario y se confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la de primera instancia y rechazado la demanda, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para arribar a la controvertida decisión, el a quo puso de relieve... que las recurrentes no acreditaron, frente a la expresa negativa de la demandada, que los trabajos que dieron origen a la pretensión hubieran sido ejecutados a partir del 1° de junio de 1985... tal como exige el art. 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
Sobre las notas de E.F.A.: "esa redacción aleja a las demás consideraciones vertidas en dicho texto... de cualquier supuesto de reconocimiento alguno, expreso o tácito, de la deuda reclamada, ya que sólo traduje[ron] manifestaciones a título meramente hipotético de un organismo que admitió su incompetencia para entender y decidir en el asunto, por lo que no constituyen una exteriorización inequívoca de la voluntad en los términos del art. 721 del Código Civil."
Sobre la prueba pericial: "El informe pericial no da certeza de que las facturas examinadas por muestreo... correspondan a diferentes trabajos realizados -en cumplimiento del contrato 1397- después del 1° de junio de 1985." Y: "las actoras no asumieron diligentemente la carga de acreditar los hechos invocados, que por imperativo legal les corresponde (art. 377...)".
Conclusión: "el razonamiento del a quo se ajustó, prudentemente, a las constancias incorporadas a la causa, por lo que mal puede alegarse un injustificado rigor formal en su apreciación."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la correspondencia importaba reconocer etapas de obra cumplidas bajo el decreto 1726/85, que el peritaje sobre muestreo tenía fuerza probatoria y que la demandada no negó categóricamente la ejecución de trabajos en plazo, por lo que propuso revocar y hacer lugar a la demanda. Esta posición quedó en minoría.
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Normas que cita
- Decreto 1725
- Decreto 1726art. 51
- Decreto 2050art. 41
- Decreto 1096art. 4
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
- Resolución 1360
- Resolución 1004
- Resolución 303
- CPCCNarts. 377, 356, 473, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCarts. 718, 721
- Ley 23.982art. 1 · Deuda publica
- Ley 340
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