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Corte Suprema

MOREYRA JORGE ANIBAL c/ ESTADO NACIONAL (E.M.G.E.) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Jorge Aníbal Moreyra demandó al Estado Nacional (E.M.G.E.) en un proceso sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, al considerar que el plazo del art. 25 de la ley 19.549 no resultaba aplicable al caso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1773. XXXII. REX
Accion procesal administrativa Examen de oficio Admisibilidad Plazo art. 25 ley 19.549 Personal militar y civil Fuerzas armadas Recurso extraordinario Estado nacional Caducidad de la accion Fallos 322:73

¿Quién es el actor?

Jorge Aníbal Moreyra.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.M.G.E.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seguridad (causa de naturaleza administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 119/120 y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión concerniente a la posibilidad de los jueces de examinar de oficio los requisitos de habilitación de la acción procesal administrativa encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en Fallos: 313:228 y 315:2217."

"Que si bien lo expuesto bastaría para revocar el pronunciamiento apelado, en atención al criterio sentado por el Tribunal en Fallos: 322:73 corresponde señalar, respecto de los restantes agravios, que no resulta aplicable en la especie el plazo previsto en el art. 25 de la ley 19.549 (conf. Fallos: 311:255, 'Bagnat', y 312:1250 'Sire', recientemente reiterado en Fallos: 322:551, considerandos 9° y 10)."

¿Cómo votaron los jueces?

remitieron a los fundamentos de Fallos 322:73 y 551 y declararon admisible el recurso, sin pronunciarse en el mismo sentido sobre el plazo del art. 25.

¿Cómo votaron los jueces?

reconoció la facultad de examinar de oficio la admisibilidad de la acción (Fallos 322:73, "Gorordo") y acogió las críticas sobre la aplicación del plazo del art. 25 de la ley 19.549.

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