JAMES WALTER THOMPSON ARGENTINA S.A. c/ D.G.I. s/
La parte actora, James Walter Thompson Argentina S.A., interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió su reclamo fiscal con la DGI. La Corte declaró formalmente procedente el recurso en lo referido a la inteligencia de las leyes de impuesto a las ganancias y sobre los activos, remitió en lo sustancial al precedente Citibank NA, y confirmó la sentencia apelada en ese aspecto.
¿Quién es el actor?
James Walter Thompson Argentina S.A. (TF 16023-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (D.G.I.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió el litigio fiscal, con fundamento en la inteligencia de las normas de las leyes del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los activos.
¿Qué se resolvió?
Se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y, en ese aspecto, se confirma la sentencia apelada, con costas. Los restantes agravios se declaran improcedentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario planteado por la parte actora resulta formalmente procedente en lo relativo a los agravios fundados en la inteligencia de las normas contenidas en las leyes del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los activos dado el carácter federal de tales disposiciones, y habida cuenta de que la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."
"En cuanto al fondo del asunto, toda vez que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a la considerada y resuelta por el Tribunal en la sentencia dictada en la fecha en la causa C.911.XXXV. 'Citibank NA (TF 15575-I) c/ D.G.I.' corresponde remitir, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones expresados en el citado precedente."
"En lo relativo a los restantes agravios el recurso extraordinario es improcedente pues su consideración conduce al examen de extremos de hecho y de derecho procesal cuya revisión es en principio ajena al ámbito del art. 14 de la ley 48, máxime al haber el a quo denegado el recurso en lo atinente a la tacha de arbitrariedad (conf. fs. 222), sin que el apelante haya planteado la respectiva queja."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Citibank NA (TF 15575-I) c/ D.G.I.CSJN · 01/06/2000
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