JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FUENTES PEDRO SABINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Un grupo de personas demandó al Estado Nacional por el cómputo de adicionales salariales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, dejando sin efecto la orden de computar los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 en el ítem sueldo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 236. XLII. RHE
Recurso extraordinario Adicionales salariales Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Item sueldo Ley 19.101 Haber mensual Estado nacional Fuerzas armadas Computo de haberes

¿Quién es el actor?

Pedro Sabino Fuentes y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cómputo de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 en el ítem sueldo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió la presentación directa, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto ordenaba computar esos adicionales en el ítem sueldo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido en Fallos: 322:2398 (causa: 'Freitas Henriques'), criterio que fue ratificado recientemente en la causa: A.1160.XL. 'Almenar, José Francisco y otros c/ Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa', sentencia de fecha 21 de noviembre de 2006, según el cual los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 deben ser computados en el 'haber mensual' definido por la reglamentación de la ley 19.101."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Freitas HenriquesCSJN · Fallos 322:2398
  • Almenar, José Francisco y otros c/ Estado Nacional Argentino – Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de DefensaCSJN · 21/11/2006

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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