MUNICIPALIDAD DE QUILMES c/ E.N.TEL. EN LUQUIDACION - MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS s/EJECUCION FISCAL
La Corte Suprema confirmó la sentencia que admitió la ejecución fiscal promovida por la Municipalidad de Quilmes contra E.N.Tel. en liquidación por el cobro del derecho de ocupación del espacio público y su multa. El Tribunal declaró inadmisibles los agravios sobre actualizaciones posteriores a 1991 y sobre la multa, por no tratarse de cuestiones susceptibles de revisión en esta instancia, y aplicó la doctrina de Fallos 322:227.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Quilmes.
¿A quién se demanda?
E.N.Tel. -en liquidación- (Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en liquidación), y el Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro, mediante ejecución fiscal, del derecho por ocupación o uso del espacio público municipal correspondiente al período enero 1988 - agosto 1990, con sus recargos, y de la multa aplicada por incumplimiento de deberes formales (falta de presentación de declaraciones juradas).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, con costas al vencido. Los agravios sobre actualización de la deuda por períodos posteriores al 31/03/1991 y sobre la procedencia de la multa quedaron excluidos del recurso por carecer la sentencia de carácter definitivo respecto de ellos, pudiendo plantearse en un juicio ordinario posterior. Los agravios sobre normas locales aplicadas en la liquidación fueron declarados manifiestamente insustanciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la apelación en tercera instancia procede contra la sentencia que pone fin a la controversia o impide su continuación, privando al interesado de otros medios legales para la tutela de su derecho (Fallos: 305:141; 312:1017, entre otros), requisito que se cumple en el caso, excepto en lo atinente a los puntos que se detallarán infra, atento la limitación contenida en el art. 553, cuarto párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
"...respecto de esos puntos la sentencia apelada carece del carácter de definitiva. En cuanto al primero, en razón de que el mismo fallo estableció que la objeción de la demandada era susceptible de ser examinada en una etapa ulterior del juicio. Y en cuanto al segundo, debido a que constituye una cuestión ajena a las defensas oponibles en el marco de un juicio de ejecución, que no ha sido considerada por los jueces de la causa..."
"...resulta aplicable el criterio establecido por este Tribunal en Fallos: 322:227, como adecuadamente lo ha entendido el a quo, sin que los argumentos esgrimidos por la apelante resulten suficientes para que el Tribunal revise dicha doctrina."
"...los agravios fundados en que los certificados de deuda aludirían a las normas locales vigentes al momento en que se efectuó la liquidación y no a las aplicables en los períodos en que se originó la deuda, son manifiestamente insustanciales..."
"...no cabe apartarse de la regla de su imposición al vencido (art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285arts. 24 inc. 6, ap. a
- Ley 21.708arts. 24 inc. 6, ap. a
- CPCCNarts. 553, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 1360
- Ley 23.982Deuda publica
Fallos que cita
- Municipalidad de La Plata c/ E.N.Tel.CSJN · Fallos 315:1169
- Telefónica de Argentina c/ Municipalidad de General PicoCSJN · Fallos 320:162
- Municipalidad de Avellaneda c/ E.N.Tel.CSJN · Fallos 322:227
- Fallos 314:989CSJN
- Fallos 305:141CSJN
- Fallos 312:1017CSJN
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