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Corte Suprema

GRUNTHAL JUAN GERARDO c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por incorporación de servicios autónomos y la inconstitucionalidad de normas de la ley 18.037 y 18.038. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por omitir considerar cuestiones oportunamente planteadas y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 143. XXIX. RHE
Recurso extraordinario Omision de tratamiento Cuestiones oportunamente planteadas Haber previsional Reajuste Sistema mixto Servicios autonomos Inconstitucionalidad Ley 18.037 Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

Juan Gerardo Grunthal.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, con cuestionamiento de la forma de cálculo del beneficio (sistema mixto) y de la incorporación de servicios autónomos.

¿Qué se resolvió?

Se declara procedente el recurso extraordinario de la actora y se deja sin efecto la sentencia apelada, con reenvío para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "Que le asiste razón al titular en lo referente a las objeciones relacionadas con las tareas autónomas, pues la sentencia nada dice al respecto a pesar de que el tema había sido planteado oportunamente en la instancia administrativa y mantenido en la apelación ante la alzada (fs. 43 y 45/46, de los autos principales). En consecuencia, resulta de aplicación la doctrina del Tribunal según la cual las resoluciones judiciales que omiten considerar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la decisión del litigio, carecen de base adecuada para sustentarlas y deben ser descalificadas, sin que obste a ello que dichos temas remitan al examen de cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas, en principio, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 319:215, 434, 1377, entre muchos otros)."

Considerando 1°: el pronunciamiento de la Sala I de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social había declarado la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18.037, revocado la resolución administrativa y ordenado el pago de las diferencias de reajuste.

Considerando 2°: el actor se agravió porque el a quo omitió pronunciarse sobre la incorporación de los servicios autónomos y sobre la tacha de inconstitucionalidad de los arts. 36 y 39 de la ley 18.038, dado que el haber fue calculado sobre la base de un sistema mixto.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 18.038arts. 36, 39 · Jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

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