EIRAS ENILDA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia en lo que fue materia de agravios, en el reclamo de reajuste de haberes previsionales de Enilda Eiras contra la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos. Ordenó que la movilidad del período 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241 se aplique según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Enilda Eiras.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos (CNPTA), luego ANSeS como recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad, incluido el sistema de topes máximos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios. En cuanto a la movilidad desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, se ordenó aplicar el alcance fijado en "Chocobar" (Fallos: 319:3241).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remitió, por brevedad, a las consideraciones de "Aguiar López" (Fallos: 320:2786), por la sustancial analogía de las cuestiones planteadas. Respecto del sistema de topes máximos, remitió a lo resuelto en "Del Azar Suaya" (Fallos: 320:2039) y en "Beitia, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles" (causa B. 386.XXVII, fallada el 31 de octubre de 1997).
¿Cómo votaron los jueces?
los jueces Fayt, Belluscio y Bossert se remiten, en lo pertinente, a sus disidencias en "Aguiar López". Esos fundamentos no integran la decisión de la mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Aguiar LópezCSJN · Fallos 320:2786
- Del Azar SuayaCSJN · Fallos 320:2039
- Beitia, Paulina Araceli c/ INPS-Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades CivilesCSJN · 31/10/1997
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
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