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Corte Suprema

SUAREZ CARLOS HECTOR c/ MANZONE DE SUAREZ MARIA A. s/INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROCESALE

La Procuración General dictaminó que corresponde dirimir el conflicto de competencia a favor del Juzgado Provincial de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 de San Isidro, para entender en el incidente de nulidad de convenios de separación de bienes y de alimentos. Fundó la solución en el fuero de atracción del sucesorio previsto en el artículo 3284, inciso 1°, del Código Civil, por tratarse de una cuestión concerniente a bienes hereditarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 876. XXXVI. COM
Fuero de atraccion Sucesion Conflicto de competencia Separacion de bienes Convenio de alimentos Nulidad de convenio Sociedad conyugal Particion Articulo 3284 codigo civil Juicio sucesorio

¿Quién es el actor?

Carlos Héctor Suárez (causante, luego fallecido; su sucesión continúa en el juzgado provincial).

¿A quién se demanda?

María A. Manzone de Suárez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de los convenios de separación de bienes y de alimentos obrantes en el expediente del juicio de divorcio.

¿Qué se resolvió?

Dirimir la contienda declarando competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 14 de San Isidro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la esencia de la pretensión deducida en la demanda, resulta decisiva para determinar la competencia..."

"...al resultar herederos tanto la demandada, como los menores beneficiarios de los alimentos, la cuestión puede considerarse como concerniente a bienes hereditarios, y, por consiguiente, comprendida en el fuero de atracción previsto por el artículo 3284, inciso 1°, del Código Civil."

"...en los casos en que se produce la disolución de la sociedad conyugal por la muerte de uno de los cónyuges, la liquidación y partición de los bienes de tal sociedad, se opera corrientemente en el juicio sucesorio..."

La situación es asimilable a la de la acción contra coherederos para incorporar bienes al proceso sucesorio, supuesto que la Corte ha considerado comprendido en el fuero de atracción (Fallos: 312:1625).

Normas que cita

  • CCivart. 3284 inc. 1°
  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 7°
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Suárez, Carlos Héctor c/ Manzone de Suárez, María A.CSJN · Fallos 306:1056
  • Suárez, Carlos Héctor c/ Manzone de Suárez, María A.CSJN · Fallos 307:505
  • Fallos 312:1625CSJN

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