CONAPA S.A. s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR BANADE
El Banco Nacional de Desarrollo promovió incidente de revisión para obtener la verificación del capital e intereses de un préstamo otorgado a Conapa S.A., en el marco de su quiebra. La Corte Suprema modificó la sentencia sólo en materia de costas, que fueron distribuidas en el orden causado, y confirmó en lo demás el rechazo de la verificación del crédito por haber sido compensado con la indemnización reconocida a la fallida.
¿Quién es el actor?
Banco Nacional de Desarrollo (BA.NA.DE.), acreedor de Conapa S.A.
¿A quién se demanda?
Conapa S.A., en quiebra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Verificación del crédito (capital e intereses) derivado de un préstamo otorgado para financiar el 80% de la construcción de un buque tanque.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente procedente el recurso ordinario, modificó la sentencia apelada en materia de costas (distribuidas en el orden causado) y la confirmó en todo lo demás, rechazando la verificación del crédito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, como quedó dicho, el argumento sustancial que llevó a la cámara a decidir de aquel modo, consistió en que tanto el capital del crédito cuya verificación fue perseguida en autos, como sus intereses, ya habían sido deducidos del monto de la indemnización fijada a favor de Conapa S.A. en la causa por incumplimiento contractual tramitada entre las partes."
"...la omisión de crítica puntual a tal fundamento de la sentencia apelada produce, en este aspecto, la deserción del recurso. No obsta a ello lo alegado en torno a supuestos errores contenidos en el peritaje cuestionado, pues es claro que, fijada en función de éste la indemnización establecida en aquel pleito, no resulta procedente su cuestionamiento actual, desde que su dilucidación exigiría indagar en aspectos que... se encuentran amparados por la autoridad de la cosa juzgada emanada de aquel pronunciamiento del Tribunal."
"...la ausencia de toda argumentación enderezada a demostrar la improcedencia de considerar operada la compensación de ambos créditos... con el alcance de haber extinguido este último, confirma la improcedencia del agravio."
"...queda incólume lo afirmado por el a quo en el sentido de que dichos intereses habían sido ya descontados de la indemnización que el BA.NA.DE. debía pagar por su incumplimiento contractual, lo que impone confirmar lo decidido también en este aspecto."
"...distinta suerte debe correr el agravio vinculado con las costas impuestas al apelante en primera y segunda instancia, las que deben ser distribuidas en el orden causado. Ello es así en razón de que los términos de la sentencia de esta Corte cuya interpretación fue necesaria... pudieron llevar al recurrente a interpretar que la suerte de su crédito resultaba independiente de la condena..."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
- Resolución 1360
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ConapaCSJN · Fallos 316:2568
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