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Corte Suprema

TELEFONICA COMUNICACIONES PERSONALES SA c/ s/ACCION DE ICONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró formalmente admisible la queja y el recurso extraordinario interpuestos por Telefónica Comunicaciones Personales S.A. y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, ordenando dictar un nuevo fallo. La mayoría remitió a los fundamentos de un precedente dictado en la misma fecha, sin desarrollar argumentos propios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 178. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Accion de inconstitucionalidad Superior tribunal de justicia de rio negro Remision a precedente Fallos 326:4718 Costas Telefonia movil Cuestion sustancialmente analoga

¿Quién es el actor?

Telefónica Comunicaciones Personales S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro (acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro; el fallo no identifica en detalle la contraparte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dictada en la acción de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró admisible la queja y el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Costas a cargo de la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el pronunciamiento publicado en Fallos: 326:4718, a cuyas conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad." La disidencia de Lorenzetti y Zaffaroni, remitiendo a la causa T.177.XL "Telefónica de Argentina S.A. s/ acción de inconstitucionalidad", propuso confirmar la sentencia apelada, imponiendo las costas en el orden causado "atento el carácter novedoso de la cuestión examinada" (art. 68, segunda parte, CPCCN). Argibay, en disidencia, propuso desestimar la queja, remitiendo a sus consideraciones en la causa T.177.XL.

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