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Corte Suprema

MONTENEGRO HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DEMANDA CONTENCIOSA

La actora dedujo recurso de hecho contra la multa impuesta por la DGI en los términos del art. 46 de la ley 11.683, fundada en una determinación de IVA hecha por presunciones. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, por entender que las presunciones no bastan para acreditar el dolo exigido por la infracción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 152. XXXV. RHE
Multa tributaria Art. 46 ley 11.683 Defraudacion fiscal Dolo Presunciones tributarias Art. 25 ley 11.683 Impuesto al valor agregado Determinacion de oficio Prueba del dolo Fallos 322:519 (casa elen-valmi) Fallos 312:447 (mazza).

Actor (recurrente): Montenegro Hermanos Sociedad Anónima.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la multa del art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1978 y sus modificaciones), aplicada en el marco de una determinación de oficio del impuesto al valor agregado realizada mediante presunciones (art. 25 de la ley 11.683). La multa fue fijada por el organismo en el triple del impuesto determinado; la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la resolución, pero redujo la sanción al mínimo legal.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando que se dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando se trata de infracciones que requieren de una actividad dolosa tendiente a defraudar los intereses del Fisco -como ocurre con la prevista en el citado art. 46-, la doctrina del Tribunal 'impide que las presunciones que contempla la ley a los efectos de determinar la obligación tributaria del responsable, sean utilizadas, además, para presumir -y tener de ese modo probada- la existencia de esa conducta dolosa; tal extremo debe acreditarse con sustento en otros elementos de prueba' (consid. 5°)" (citando Fallos: 322:519, "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello", que precisó el precedente Fallos: 312:447, "Mazza").

"Las circunstancias que ha tenido en cuenta el a quo no permiten aseverar -a la luz de la jurisprudencia antes mencionada- que se haya configurado el tipo infraccional establecido por el citado art. 46 pues aunque mediante el sistema de presunciones establecido por el art. 25 pueda eventualmente inferirse a partir del único hecho que la sentencia ha tenido por efectivamente demostrado -el pago de remuneraciones 'marginales'- la existencia de operaciones gravadas con el IVA que la empresa omitió declarar, ello es al único efecto de posibilitar que el Fisco determine y exija el pago del tributo pese a no tener un conocimiento cierto del hecho imponible o de su medida. Pero, precisamente, esa ausencia de certeza acerca de los hechos obsta a que pueda considerarse probada, con relación al IVA, la concurrencia de los extremos requeridos para la aplicación de la pena prevista para la defraudación fiscal en el citado art. 46."

La Corte señaló además que la sentencia apelada se apartaba de esa doctrina al tener por configurada la infracción sobre la única base del pago de sueldos "marginales" y de la firmeza de la calificación de "engañosas y maliciosas" atribuida a las declaraciones juradas, por no haberse impugnado la determinación del impuesto.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 46, 25 · Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Casa Elen-Valmi de Claret y GarelloCSJN · Fallos 322:519
  • MazzaCSJN · Fallos 312:447

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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