SCROCCO CONSTRUCCIONES S.R.L. c/ MAINARDI S.A. s/EXCLUSION DE SOCIO
La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había desestimado la queja por extemporánea, al reconocer que la notificación se había producido un día después de lo informado por la recurrente. Sin embargo, desestimó la queja de fondo porque el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal.
Actor/Parte que interpone el recurso: Scrocco Construcciones S.R.L. (demandada en la causa principal).
Contraparte: Mainardi S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento de fs. 68 que había desestimado la queja por extemporánea, admitiendo el error de la recurrente en la fecha de notificación de la denegación del recurso extraordinario (la cédula acompañada indicaba el 16 de marzo y no el 15 de marzo informado). No obstante, desestimó la queja porque el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Se declaró perdido el depósito de fs. 64.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...debe considerarse que la queja fue deducida en término."
Considerando 3°: "...el sub examine reitera un supuesto de excepción análogo, entre otros, a los de Fallos: 312:2421; 317:831 y al resuelto en la causa G.254.XXIV 'González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.', fallada el 22 de septiembre de 1993..."
Considerando 4°: "...la queja debe ser igualmente desestimada, toda vez que el recurso extraordinario, cuya denegación la origina, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- González, María Inés c/ La Nueva Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda.CSJN · 22/09/1993
- Fallos 312:2421CSJN
- Fallos 317:831CSJN
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