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Corte Suprema

BUNGE FRANCISCO RICARDO MAURO (DIRECTOR DE ESTERLINA S. Y OTRO) c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora, Francisco Ricardo Mauro Bunge, reclamó a los Banco Central de la República Argentina la reparación de los daños derivados de la inhabilitación que le aplicó el ente por su actuación en Esterlina S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, consideró que el monto del agravio surgía claramente de las constancias del expediente y declaró formalmente procedente el recurso ordinario de apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 539. XXXV. RHE
Recurso de queja Recurso ordinario de apelacion Monto del agravio Valor disputado en ultimo termino Sentencia definitiva Inhabilitacion cambiaria Danos y perjuicios Banco central de la republica argentina Esterlina s.a. Responsabilidad del estado.

¿Quién es el actor?

Francisco Ricardo Mauro Bunge (director de Esterlina S.A. y otro).

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de daños y perjuicios derivados de la inhabilitación aplicada por el BCRA al actor, en razón de su actuación como presidente y principal accionista de Esterlina S.A., que le impidió desempeñarse en la actividad cambiaria y financiera.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) había confirmado el rechazo de la demanda; el recurso ordinario de apelación fue declarado improcedente por el a quo por falta de demostración del valor disputado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró formalmente procedente el recurso ordinario de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien conocida jurisprudencia de esta Corte exige demostrar que 'el valor disputado en último término' -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o 'monto del agravio'- exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:303; 297:393; 310: 2914, entre otros), también ha sido establecido que no cabe extremar la exigencia de la demostración de ese recaudo cuando la suma en cuestión emana con claridad de los elementos objetivos obrantes en el proceso (confr. Fallos: 320:349, considerando 2°, y su cita, entre otros)."

"Que esta última situación se presenta en el sub judice pues las sumas de dinero reclamadas por la actora han sido explícitamente determinadas en su escrito de demanda (fs. 96/111) y en el alegato (fs. 305/316), fueron ratificadas en el petitorio del memorial de agravios presentado ante la cámara (fs. 362/374), y su importe supera al monto mínimo exigido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, actualizado por la resolución 1360/91 de esta Corte."

"Que, por otra parte, la decisión apelada reviste el carácter de sentencia definitiva y la Nación -a través del Banco Central- es parte en el juicio."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24 inc. 6 ap. a
  • Resolución 1360
  • CPCCNart. 280 párrafos 2 y 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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