EDENOR S.A. s/CAUSA N° 436
La Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.) recurrió en extraordinario una multa municipal de Pilar por infracción a una ordenanza sobre presencia de PCBs en un transformador, alegando la incompetencia municipal para regular un servicio público nacional. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso porque la Suprema Corte bonaerense omitió pronunciarse sobre la cuestión federal planteada y propuso devolver los autos para que se dicte un nuevo fallo.
Actor/recurrente: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (EDENOR S.A.).
Demandado/recurrido: Municipalidad de Pilar (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa de $25.000 más $2.500 de gravamen impuesta por el Juez Municipal de Faltas por infracción a la ordenanza 02/02, por la presencia de 6,9 ppm de bifenilos policlorados (PCBs) en un transformador de la empresa.
¿Qué se resolvió?
La Procuradora opina que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la decisión de la Suprema Corte bonaerense y devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
Antecedentes procesales: El Juez de Faltas condenó; la Jueza en lo Correccional N° 3 de San Isidro confirmó; la Cámara de Casación desestimó la queja por considerar que el Código de Faltas no prevé casación; la Suprema Corte bonaerense desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley por no cumplir los requisitos del art. 494 del Código Procesal Penal provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las limitaciones recursivas locales no pueden constituir un obstáculo que impida el conocimiento por los superiores tribunales locales, de las cuestiones debatidas que podrían vulnerar derechos constitucionales (confr. Fallos: 308:490; 311:2478...)".
"...todo pleito radicado ante la justicia provincial en el que se susciten cuestiones federales, deberá arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local".
"En la especie, la recurrente introdujo desde la formulación de su descargo ante el Juez de Faltas agravios de naturaleza federal..." (planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza por invadir la competencia federal sobre servicios públicos de jurisdicción nacional, arts. 75 incs. 12, 13, 18, 19 y 28 y 126 CN).
"...la omisión por parte de la corte provincial de todo pronunciamiento sobre los derechos que la recurrente fundó en normas de carácter indudablemente federal resulta palmaria y constituye un obstáculo para que esta Corte Suprema ejerza correctamente su competencia apelada, pues lo que habilita su jurisdicción es la previa decisión de la cuestión federal por el tribunal a quo."
El argumento de la Suprema Corte provincial es "absolutamente dogmático y no constituye una respuesta al agravio federal".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 41, 75 incs. 12, 13, 18, 19 y 28, 126, 17, 14
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 25.670Pcbs
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 24.065Energia electrica
- Ley 8751 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- CPP (Provincia De Buenos Aires)arts. 494, 24 inc. 3, 421
- 02/02 (Municipalidad De Pilar)
- 263/00 (Municipalidad De Pilar)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15
- Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 8, 25
Fallos que cita
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 308:490CSJN
- Fallos 311:2478CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.