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Corte Suprema

TAMARGO RAUL OSCAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó las sentencias que reconocieron el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 a favor de personal militar, rechazando el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional. El tribunal remitió a los fundamentos de sus precedentes Franco y Freitas Henriques por existir sustancial analogía entre las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 240. XXXVI. REX
Personal militar Fuerzas armadas Adicionales remunerativos Caracter bonificable Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Remision a precedentes Haberes Estado nacional

¿Quién es el actor?

Raúl Oscar Tamargo y otros integrantes del personal militar (la causa se acumula con numerosas demandas similares de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance indicado en los precedentes citados. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en las causas F.226.XXXII. 'Franco, Rubén Óscar y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.' y F.483.XXXV. 'Freitas Henriques, José Eduardo y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.', falladas el 19 de agosto y el 5 de octubre de 1999, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

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