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Corte Suprema

VILLARRUEL ERNESTO GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal militar, retirado y en actividad, reclamó que los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 fueran declarados remunerativos y bonificables. La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó las sentencias que habían hecho lugar a las demandas, remitiendo a sus precedentes Franco y Freitas Henriques.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 355. XXXVI. REX
Personal militar Retirados Haberes Adicionales remunerativos y bonificables Decreto 2000/91 Decreto 628/92 Recurso extraordinario Precedente Fuerzas armadas Seguridad.

¿Quién es el actor?

Ernesto Guillermo Villarruel y otros integrantes del personal militar (retirados y en actividad), en un conjunto de causas acumuladas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92 sean declarados de carácter remunerativo y bonificable.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas, que habían hecho lugar a las demandas y decidido el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente no pueden ser atendidos ya que lo resuelto por la alzada remite a lo decidido por esta Corte en las causas: F.226.XXXII. 'Franco, Rubén Oscar y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.' y F.483.XXXV. 'Freitas Henriques, José Eduardo y otros c/ Estado Nacional (M° de Defensa) s/ personal militar y civil de las FF. AA. y de seg.', falladas el 19 de agosto y el 5 de octubre de 1999, sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de dichos precedentes."

La Corte no desarrolla argumentos propios: fundamenta la decisión en la remisión a sus precedentes de 1999, que resolvieron la misma cuestión. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628

Fallos que cita

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