JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DELGADILLO ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DERENSA -E.M. G.E.- s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD

El actor Antonio Delgadillo reclamó que se reconociera carácter remunerativo y general a la compensación por inestabilidad de residencia percibida por personal militar. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a la doctrina fijada en la causa Cavallo (Fallos: 318:403).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 219. XXXIII. REX
Compensacion por inestabilidad de residencia Retiro militar Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Doctrina de cavallo Naturaleza remunerativa Haberes previsionales Estado nacional Ministerio de defensa Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Antonio Delgadillo.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la naturaleza general de la denominada "compensación por inestabilidad de residencia", en el marco de un reclamo de retiro militar y fuerzas de seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la alzada que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia y rechazado la demanda, y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa: 'Cavallo, Luis Enrique' (Fallos: 318:403), a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado."

El fallo no contiene votos en disidencia; se trata de una decisión unánime de los siete ministros.

Normas que cita

  • Ley 318

Fallos que cita

  • Cavallo, Luis EnriqueCSJN · Fallos 318:403

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.