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Corte Suprema

SANCHEZ RAQUEL MAGDALENA c/ BACINO JUAN CARLOS ANTONIO Y OTRA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de los ejecutados en un juicio hipotecario y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Rechazó además el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley formulado por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 436. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Costas Art. 558 cpccn Precedente grillo Corte suprema Deudores hipotecarios

¿Quién es el actor?

Raquel Magdalena Sánchez (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Antonio Bacino y María Antonia Nardi (ejecutados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; el planteo central gira en torno a la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167 y a la inconstitucionalidad de esa ley planteada por el actor.

Resolución: se admite formalmente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable al caso la ley 26.167, se fija un plazo no mayor de 30 días para que los deudores manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme a dicho régimen, y se rechaza la inconstitucionalidad de la ley 26.167. Costas de la ejecución a cargo de los ejecutados según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (3 de julio de 2007), cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razón de brevedad. Destaca que la jueza Argibay se remite a su disidencia en dicha causa y que el señor Procurador General dictaminó en el precedente referido. Se trata de una remisión a precedente, por lo que no se transcriben fundamentos propios adicionales en el texto de la sentencia.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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