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Corte Suprema

QUINTANA HUGO DAMIAN Y OTROS s/VEJACIONES -CAUSA N°38/03-

El defensor oficial recurrió en queja una sentencia por vejaciones y el recurso extraordinario fue declarado procedente. La Corte dejó sin efecto la sentencia impugnada por ser sustancialmente análoga al precedente Salto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Q. 157. XLI. RHE
Vejaciones Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Defensa oficial Precedente salto Precedente casal Revision de sentencia penal Doble conforme Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acción penal pública).

¿A quién se demanda?

Hugo Damián Quintana y otros, por el delito de vejaciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Imputación penal por vejaciones; la defensa oficial de Juan Omar Aguilar cuestionó la sentencia condenatoria mediante recurso extraordinario denegado, dando lugar a la queja.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa 'Salto', (Fallos: 329:531), por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento". La vocal Highton de Nolasco sostiene que "en el caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399) (voto de la jueza Highton de Nolasco) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad".

Fallos que cita

  • SaltoCSJN · Fallos 329:531
  • CasalCSJN · Fallos 328:3399

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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