MUSZAK JORGE MIGUEL c/ RODRIGUEZ DANIEL JOSE s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario del ejecutado, revocando la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo de hasta 30 días para que el deudor opte por cancelar el crédito conforme a ese régimen, y rechazó la inaplicabilidad de la ley planteada por el actor.
Actor (ejecutante): Jorge Miguel Muszak.
Demandado (ejecutado): Daniel José Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de un crédito hipotecario, en la que el deudor pretendió acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia en cuanto había declarado inaplicable el régimen de refinanciación; se dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo no mayor de 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito en la forma prevista por la ley; se rechazó el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 formulado por el actor. Costas de la ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), por considerar sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa, por lo que su postura no integra los fundamentos de la mayoría en el presente caso.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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