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Corte Suprema

VASSERMAN VALERIA SILVANA JUDITH c/ LLOSA BARBARA BEATRIZ Y OTRA s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios deducidos por las ejecutadas en un juicio hipotecario. Revocó el modo de calcular el monto de la ejecución y la declaración de inaplicabilidad de las leyes de emergencia, y rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 168. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Leyes de emergencia Pesificacion Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Decreto 214/02 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Costas Art. 558 cpccn.

¿Quién es el actor?

Valeria Silvana Judith Vasserman.

¿A quién se demanda?

Bárbara Beatriz Llosa y Aída Beatriz Sáenz de Llosa (ejecutadas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; discusión sobre el modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución, la aplicación de las leyes de emergencia 25.561, 25.798, 25.908 y del decreto 214/02, y la constitucionalidad de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes las quejas, admisibles los recursos extraordinarios, revocó los fallos apelados en cuanto al cálculo del monto de ejecución y en cuanto declaraban inaplicables las leyes de emergencia y el decreto 214/02, y rechazó el planteo de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de la ley 26.167. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, salvo las de los incidentes sobre validez constitucional de las normas de emergencia y refinanciación hipotecaria, y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia no desarrolla fundamentos propios. Remite, por razón de brevedad, a los fundamentos del precedente "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra" (CSJN, 15/03/2007, votos concurrentes), y al voto del juez Petracchi en "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (CSJN, 20/06/2007). Considera inoficioso el dictamen del Procurador General, por haberse expedido en el precedente citado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otraCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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