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Corte Suprema

ARITA S.A. c/ CANAMARI S.A. s/EJEC. ESPECIAL LEY 24441

La demandada en una ejecución hipotecaria interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que ordenó pagar la deuda en dólares estadounidenses, invocando la Ley 25.561 y los Decretos 214/02, 410/02 y 704/02. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso y revocar lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 135. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Conversion a pesos Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 410/02 Decreto 704/02 Moneda extranjera Obligaciones en moneda extranjera Recurso extraordinario federal Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Arita S.A.

¿A quién se demanda?

Canamari S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de un mutuo cuya deuda se pretendía cobrar en dólares estadounidenses.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento apelado, con el alcance señalado en el dictamen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, a mi modo de ver, no fue debidamente acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos por la norma federal para la procedencia de la excepción indicada, extremo que devenía necesario, aún considerando el estrecho marco cognoscitivo del proceso ejecutivo, sin que el hecho de haber suscripto el mutuo en carácter de deudora una sociedad extranjera, importe tener por cumplida las condiciones legales requeridas por dicha norma, en especial, que la obligación fuese pagadera con fondos provenientes del exterior."

"Es más, de las constancias de las actuaciones surge que el inmueble objeto de la hipoteca ubicado en Capital Federal, sería la única propiedad de la empresa demandada (...), y vivienda familiar del apoderado de ésta (...), que en la actualidad reviste conjuntamente con su cónyuge el carácter de únicos accionistas, cuyos deseos de disolución refieren en la citada constancia de fojas 298, no siendo dichas circunstancias debidamente rebatidas por la accionante."

"En consecuencia, estimo que los agravios federales opuestos por el demandado deben prosperar."

Referencia a la constitucionalidad de las leyes de emergencia: el Procurador General se pronunció sobre su constitucionalidad en la causa S.C. R N° 320, L. XLII, "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro s/ Ejecución Hipotecaria" (dictamen del 8 de febrero de 2007), y la Corte se pronunció en sentencia del 15 de marzo de 2007.

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