LEVIN ERNESTO ARIEL (TF 15148 I) c/ DGI s/
El Fisco Nacional (DGI) recurrió la sentencia de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación y de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que liberó de responsabilidad solidaria al presidente de Adexa S.A. por impuestos internos sobre hornos electrotérmicos importados. La Procuración General dictaminó que corresponde revocar la sentencia, por cuanto el decreto de exención 611/91 y su prórroga no alcanzan a los bienes importados, y la Corte ya lo resolvió así en Fallos 320:1909.
Actor / responsable: Ernesto Ariel Levín, en su carácter de presidente de Adexa S.A.
Demandado / recurrente: Fisco Nacional (Dirección General Impositiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio de responsabilidad personal y solidaria por impuestos internos (rubro "otros bienes") sobre despachos de importación de hornos electrotérmicos (partida 85.12 de la Nomenclatura Aduanera) realizados en 1990, 1991 y 1992.
¿Qué se resolvió?
La Sala "D" del Tribunal Fiscal revocó la resolución determinativa en cuanto a las importaciones posteriores al 11 de abril de 1991, por mayoría. La Cámara confirmó esa decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el art. 80 de la ley del impuesto dispuso que los productos importados gravados por la ley tendrían el mismo tratamiento fiscal que los nacionales, quedando derogada toda disposición que importe un tratamiento discriminatorio en razón del origen de la mercancía, debía interpretarse que la franquicia mencionada en el párrafo anterior también era aplicable a aquéllos". La Cámara afirmó que "los decretos de exención temporaria resultaban de plena aplicación respecto de las mercaderías importadas".
Dictamen de la Procuración General (fundamentos principales):
"Del texto de las disposiciones citadas se desprende, de manera inequívoca, que el régimen en cuestión no incluye los bienes importados. Por lo tanto... resulta aplicable la conocida pauta hermenéutica según la cual cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su aplicación directa (Fallos: 218:56)."
"Más aun cuando no corresponde a los jueces conceder otras excepciones tributarias que las específicamente reconocidas por la ley (Fallos: 314:1842; 315:807)."
La prohibición de discriminar del art. 80 "debe entenderse sin perjuicio de las discriminaciones que disponen los artículos que le preceden, pues de lo contrario importaría... incoherencia en la redacción del texto legal (Fallos: 307:2010)."
"Carecen de fundamento las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada."
Conclusión del dictamen: debe revocarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 3.764arts. 70 inc. b), 80, 86
- Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
- Decreto 611
- Decreto 365
Fallos que cita
- Levín, Ernesto Ariel c/ DGICSJN · Fallos 320:1909
- Fallos 218:56CSJN
- Fallos 314:1842CSJN
- Fallos 315:807CSJN
- Fallos 307:2010CSJN
- Fallos 301:461CSJN
- Fallos 315:38CSJN
- Fallos 25:365CSJN
- Fallos 307:1094CSJN
- Fallos 315:2386CSJN
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