BUENOS AIRES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRA S Y SERVICIOS PUBLICOS).- s/NULIDAD.-
La Provincia de Buenos Aires demandó al Estado Nacional para que el proceso de renegociación de los contratos ferroviarios de las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur se realice por licitación pública, y pidió una prohibición de innovar. La Corte corrió traslado de la demanda por el proceso sumarío, pero rechazó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho invocado ni el presupuesto fáctico alegado.
¿Quién es el actor?
Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la renegociación de los contratos de concesión de los servicios ferroviarios de las ex líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur se efectúe mediante licitación pública conforme a la ley 23.696, con intervención provincial; subsidiariamente, la nulidad de los actos administrativos que dispongan la renegociación a favor de las concesionarias actuales.
¿Qué se resolvió?
se corrió traslado de la demanda por el proceso sumarío, por veinte días, y se rechazó la prohibición de innovar solicitada a fs. 14.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos: 307:2267 y 319:1325)."
"[D]entro de estas medidas la innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 318:2431)."
"[L]a pretensión cautelar entablada no satisface los recaudos genéricos establecidos en el ordenamiento procesal para su admisión, toda vez que los elementos de convicción aportados al expediente no permiten considerar acreditada la verosimilitud del derecho que se invoca ni la realidad del presupuesto fáctico que se alega."
La competencia originaria de la Corte se admitió remitiéndose al dictamen del Procurador General (fs. 18/19).
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Normas que cita
- Ley 23.696Reforma del estado
- Decreto 543
Fallos que cita
- Fallos 306:2060CSJN
- Fallos 307:2267CSJN
- Fallos 319:1325CSJN
- Fallos 318:2431CSJN
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