CORDOBA, PROVINCIA DE c/ ZONTELLA, JUAN CARLOS s/REIVINDICACION.-
La Corte Suprema, en instancia originaria, hizo lugar a la reivindicación promovida por la Provincia de Córdoba contra Juan Carlos Zontella sobre un predio de 707 ha afectado a obras de desagüe, y rechazó la reconvención por prescripción adquisitiva. El tribunal consideró que el demandado no acreditó la posesión veinteñal y que el dominio público estatal admite la acción reivindicatoria.
¿Quién es el actor?
Provincia de Córdoba.
¿A quién se demanda?
Juan Carlos Zontella (reconvención contra el gobierno provincial por prescripción adquisitiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de una fracción de 707 ha 9634 m² (predio regulador de canales de desagüe, con 519 ha descubiertas ocupadas por el demandado), adquirida por la provincia en 1942-1947 por expropiación para obras hidráulicas.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la reivindicación, ordenar la desocupación en diez días, rechazar la reconvención, imponer costas, y declarar temeraria la conducta del demandado y de sus patrocinantes con multa del 5% del valor del inmueble.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la ocupación invocada por el demandado sólo habría tenido lugar a partir de 1984..." (considerando 7°). Por ello, "a la fecha de promoción de la demanda de reivindicación (21 de febrero de 1997) no estaba cumplido el plazo veinteñal invocado por el reconviniente (arts. 3986 y 4016 del Código Civil)."
Sobre la naturaleza del bien: "el argumento de que sobre los bienes del dominio público no puede haber una posesión útil, sólo vale para los administrados o particulares, pero en modo alguno para el Estado. Por el contrario, para la protección del dominio público, la administración puede recurrir, indistintamente, a la autotutela administrativa o a las acciones ordinarias deducibles ante los órganos judiciales" (considerando 8°).
Sobre la prueba de posesión de la actora: la concesión a los municipios de Saira y Marcos Juárez (decreto 2812/68) y su explotación entre 1968 y 1979 "demuestran que la provincia tuvo efectivamente la posesión del inmueble" (considerando 8°).
Sobre la temeridad: la afirmación de que se demandaba "sobre un predio distinto del que mi parte posee" resulta "falsa y contraria a la buena fe que deben observar los litigantes en el proceso" (considerando 4°).
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