PORTAL DANIEL c/ MUÑOZ IBAÑEZ DE PULICE MARIA TRINIDAD Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema admitió la queja y revocó la sentencia que había declarado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167 en una ejecución hipotecaria. Ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que las deudoras opten por cancelar el crédito conforme a esa ley.
Actor/ejecutante: Daniel Portal.
Demandados/ejecutados: María Trinidad Muñoz Ibáñez de Pulice y Dominga María Elisa Flores de Muñoz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria de un crédito, en la que las deudoras pretendían acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario; se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria; se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que las deudoras manifiesten si optan por cancelar el crédito conforme al fallo. Las costas siguen el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la ley 26.167 y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la sentencia remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael" (fallada el 3 de julio de 2007), dado que las cuestiones son sustancialmente análogas. La jueza Argibay se remite a su disidencia en esa causa. No se transcriben considerandos propios adicionales; la decisión se funda en la aplicación de la ley 26.167 previo dictamen del Procurador General y audiencia de las partes.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
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