JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONASTERIO POL DIEGO FELIPE MIGUEL c/ FREIJEIRO SERGIO DANIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario del ejecutado en una ejecución hipotecaria por mutuos de vivienda, revocando el modo de cálculo del monto de la ejecución y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.798 y sus modificatorias. Rechazó, en cambio, el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167 por resultar ajeno a su competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2593. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Ley 25.798 Ley 25.908 Ley 26.167 Emergencia economica Inconstitucionalidad Mutuos de vivienda Recurso extraordinario Costas.

Actor (ejecutante): Diego Felipe Miguel Monasterio Pol.

Demandado (ejecutado): Sergio Daniel Freijeiro, recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria derivada de mutuos otorgados en el marco del régimen de refinanciación hipotecaria (ley 25.798, modificada por ley 25.908, y normas complementarias), y planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se revoca el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto por el que progresa la ejecución y en cuanto declara la inconstitucionalidad de la ley 25.798 y normas complementarias; se rechaza el planteo de inaplicabilidad de la ley 26.167; costas según lo indicado en la parte resolutiva; vuelven los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite de la ley 26.167.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los fundamentos de la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otro" (15/03/2007), por resultar sustancialmente análogas las cuestiones planteadas, y el juez Petracchi se remite a su voto en "Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén" (20/06/2007). Respecto de la ley 26.167, la Corte sostiene que las razones relativas al cumplimiento del requisito del destino del crédito resultan extrañas a su conocimiento, dado que los mutuos fueron declarados elegibles por el Banco de la Nación Argentina en su carácter de agente fiduciario.

Normas que cita

  • Ley 25.798Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otros c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otroCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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