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Corte Suprema

BATTISTELLA RICARDO ALBERTO Y OTROS c/ EN-M° INTERIOR - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la sentencia que reconoció a agentes de la Policía Federal que los suplementos de los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92 tienen naturaleza remuneratoria y bonificable. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa Mallo y declaró inadmisible examinar el decreto 2744/93, porque no fue objeto de recurso y la cuestión quedó firme y con autoridad de cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1041. XLI. REX
Suplementos remuneratorios Bonificable Policia federal Personal militar y de seguridad Recurso extraordinario Cosa juzgada Defensa en juicio Decreto 2744/93 Decreto 103/93 Fuerzas de seguridad

¿Quién es el actor?

Ricardo Alberto Battistella y otros, agentes de la Policía Federal Argentina en actividad.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de la naturaleza remuneratoria y bonificable de los suplementos previstos en los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario de la demandada y confirmó la sentencia apelada, que había declarado remuneratorios y bonificables dichos suplementos. Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró que los suplementos incluidos en los decretos 2133/91, 2298/91 y 713/92, debían ser considerados de naturaleza remuneratoria y bonificable con respecto a los actores, agentes de la Policía Federal en actividad. Solución que fue, con posterioridad, regulada legalmente por el decreto 103/93, aplicable a partir del 1° de enero del año 1993."

"Los agravios de la recurrente resultan admisibles, pues los planteos son sustancialmente similares a los examinados por esta Corte en la causa 'Mallo' (Fallos: 328:4232), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

"En el sub lite los actores en su escrito de demanda invocaron el decreto 2744/93, pero ni la sentencia de primera y segunda instancias se expidieron al respecto. Los demandantes no interpusieron recurso extraordinario, por lo que tal norma no puede ser objeto de examen por esta Corte porque lo decidido está firme."

"Si este Tribunal tratara de examinar el decreto citado en el considerando anterior se incurriría en una grave afectación de la garantía de la defensa en juicio de la contraparte, pues la cuestión ya ha sido resuelta con autoridad de cosa juzgada."

Normas que cita

  • Decreto 2133
  • Decreto 2298
  • Decreto 713
  • Decreto 103
  • Decreto 2744
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MalloCSJN · Fallos 328:4232

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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