GALARZA NELIDA ERNESTINA c/ ANSES s/OTRAS PRESTACIONES
La actora promovió demanda contra la ANSeS para obtener el beneficio de jubilación ordinaria, computando servicios cuyos aportes el empleador no había ingresado. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por entender que la omisión de la denuncia oportuna en los términos del art. 25 de la ley 18.037 es una carga válida que el trabajador debía cumplir.
¿Quién es el actor?
Nélida Ernestina Galarza.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio de jubilación ordinaria (art. 28, inc. b, ley 18.037, t.o. 1976), computando períodos de trabajo en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la sentencia apelada, que había denegado el beneficio por falta de los veinte años de servicios con aportes exigidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la actitud del legislador dirigida a evitar que los empleadores evadieran las obligaciones previsionales, mediante el establecimiento de estructuras normativas que asignaran controles a los propios interesados, pues de ese modo se aseguraba una adecuada y directa protección del acervo común de los afiliados, no evidenciaba vicio alguno. De manera que el trabajador, designado custodio de dicho cumplimiento con sustento en criterios de solidaridad social, no tenía coartados sus derechos sino que participaba del correcto financiamiento del sistema."
"...la cámara negó eficacia para justificar la modificación del resultado final del debate a la denuncia de omisión de aportes, concretada por la actora sólo después del despido laboral, circunstancia que dejaba en evidencia que, lejos de ignorar -como adujo- la situación de incumplimiento de las obligaciones previsionales, consintió el comportamiento ilegítimo de su empleador durante el período de trabajo cuyo reconocimiento pretendía."
"...no introducen elemento alguno que justifique dejar al margen de la sanción del art. 25 de la ley de fondo -cuya inconstitucionalidad no se planteó- la situación de la recurrente, desde que no se hacen cargo de rebatir los fundamentos del fallo vinculados con la razonabilidad de dicha norma y con la ausencia de prueba alguna que demostrara que el empleador había efectuado los descuentos correspondientes a los aportes previsionales en los recibos de sueldo, pero no los había ingresado al sistema..."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 25, 28 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Fallos 306:1844CSJN
- Fallos 307:2016CSJN
- Fallos 315:732CSJN
- Fallos 317:170CSJN
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