VAZQUEZ JOSE c/ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL - CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió demanda contra el Instituto Nacional de Previsión Social y la Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos reclamando el reajuste de sus haberes jubilatorios. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara de la Seguridad Social y ordenó dictar un nuevo fallo por falta de consideración de los planteos sobre el haber correspondiente a los servicios en relación de dependencia.
¿Quién es el actor?
José Vázquez.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) y Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de los haberes jubilatorios, incluyendo la determinación inicial y posterior movilidad de la porción del haber correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en el alcance indicado, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. Se rechazó, en cambio, el cuestionamiento del método de cálculo ordenado por la cámara respecto de la porción del haber derivada de los aportes autónomos, por no hallarse suficientemente fundado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios relacionados con la falta de consideración por el tribunal a quo de los planteos sobre la determinación inicial y posterior movilidad de la porción del haber correspondiente a los servicios prestados en relación de dependencia, remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa E.170.XXV y E.174.XXV 'Ercolano, Nicolás c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', del 24 de agosto de 2000, a la que cabe remitir por razón de brevedad."
"La impugnación del método de cálculo ordenado por la cámara respecto de la parte del haber derivada de los aportes autónomos no se halla suficientemente fundada, máxime cuando la sentencia de la alzada se basa, en este aspecto, en la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:274 y 312:2089."
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Fallos que cita
- Ercolano, Nicolás c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 24/08/2000
- Fallos 307:274CSJN
- Fallos 312:2089CSJN
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