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Corte Suprema

CAPRETTI EDUARDO ALFREDO c/ ANSES s/OTRAS PRESTACIONES

El actor promovió demanda contra la ANSeS para obtener un segundo beneficio jubilatorio computando, por declaración jurada, dos años y seis meses de servicios conforme a la ley 23.604. La Corte confirmó el rechazo, sosteniendo que la interpretación restrictiva de esa ley, que impide acreditar servicios por declaración jurada para acceder a una segunda prestación, se ajusta a la regla de prestación única en materia previsional; el ministro Boggiano, en disidencia, declaró inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 535. XXXV. ROR
Segunda jubilacion Ley 23.604 Declaracion jurada Prestacion unica Interpretacion restrictiva Beneficios previsionales Recurso ordinario Anses Servicios no reconocidos Regla de prestacion unica

¿Quién es el actor?

Eduardo Alfredo Capretti.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención de un doble beneficio previsional, computando por declaración jurada dos años y seis meses de servicios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había denegado el doble beneficio. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2° (fundamento de la cámara, confirmado): "la cámara ponderó que el recurrente no cumplía con las exigencias para obtener una segunda jubilación, pues pretendía reconocer por declaración jurada dos años y seis meses de servicios, posibilidad que se hallaba vedada expresamente por el art. 1° de la ley 23.604 -que modificó el art. 23 de la ley 14.370-, cuya interpretación debía ser estricta por configurar una excepción al principio de prestación única."

Considerando 4° (fundamento de la mayoría): "tales agravios sólo constituyen una mera reiteración de argumentos dados con anterioridad y no aportan ningún elemento nuevo de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta a la adoptada; por lo tanto resultan ineficaces para el fin perseguido (Fallos: 310:2475; 313:1242; entre otros), máxime cuando la exégesis formulada por la alzada se adecua al contexto general de las disposiciones que consagran beneficios especiales y a los fines que informan la regla de prestación única en materia previsional (Fallos: 306:533; 310:293; 312:802 y 313:1005)."

¿Cómo votaron los jueces?

considera que las circunstancias son sustancialmente análogas a las de Fallos: 320:2336 y 2467, remitiendo a esos fundamentos, y por ello declara inadmisible el recurso ordinario. Al ser disidencia, no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.604art. 1 · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 14.370art. 23
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Fallos 310:2475CSJN
  • Fallos 313:1242CSJN
  • Fallos 306:533CSJN
  • Fallos 310:293CSJN
  • Fallos 312:802CSJN
  • Fallos 313:1005CSJN
  • Fallos 320:2336CSJN

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