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Corte Suprema

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Defensor del Pueblo de la Nación promovió acción de amparo contra la Provincia del Chaco y el Estado Nacional para mejorar las condiciones de vida de comunidades indígenas del Chaco en situación de extrema vulnerabilidad sanitaria y alimentaria. La Procuradora General dictaminó que la acción resulta inadmisible en la instancia originaria de la Corte, por no existir litisconsorcio pasivo necesario y por tratarse de un asunto de competencia concurrente que debe tramitar ante los jueces locales y federales correspondientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 587. XLIII. ORI
Amparo Defensor del pueblo Comunidades indigenas Competencia originaria Litisconsorcio pasivo Competencia concurrente Derecho a la salud Derecho a la vida Medida cautelar Provincia del chaco

¿Quién es el actor?

Defensor del Pueblo de la Nación.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se ordene a los demandados adoptar medidas para modificar las condiciones de vida de las poblaciones indígenas del sudeste del Departamento General Güemes y noroeste del Departamento Libertador General San Martín (Chaco), y garantizar el ejercicio de derechos a la vida, salud, asistencia médico-social, alimentación, agua potable, educación, vivienda, trabajo e inclusión social. Se solicitó, con carácter urgente, el envío de personal médico, medicamentos, alimentos, agua potable, equipos de fumigación e insumos básicos.

¿Qué se resolvió?

Se trata de un dictamen (no de una sentencia). La Procuradora General opinó que la acumulación subjetiva de pretensiones contra ambos demandados es inadmisible, que ninguno de ellos está aforado en forma autónoma a la instancia originaria y que no existe litisconsorcio pasivo necesario (art. 89 CPCCN). Concluyó que la Provincia del Chaco debe ser demandada ante sus propios jueces y el Estado Nacional ante la justicia federal, y que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN). Sugirió, no obstante, que la Corte podría disponer la medida cautelar solicitada si considerara que existe peligro en la demora (art. 196 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión que se debate en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por este Ministerio Público al expedirse, el 28 de junio de 2006, in re R. 764, XLII, Originario, 'Rebull, Gustavo Prion c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparo'..."

"...la acumulación subjetiva de pretensiones que intenta efectuar el actor contra la Provincia del Chaco y el Estado Nacional es inadmisible... toda vez que ninguna de las partes que conforman el litisconsorcio pasivo resulta aforada en forma autónoma a esta instancia..."

"...en el pleito se ventila un asunto que, como la tutela del derecho a la vida y a la salud, no es exclusivamente federal sino concurrente con el derecho público local..."

"...el art. 75, inc. 17 de la Constitución Nacional reconoce expresamente a las provincias la potestad de ejercer en forma concurrente con la Nación las atribuciones allí enumeradas."

"...la Provincia del Chaco deberá ser emplazada ante sus propios jueces (arts. 51, 121 y siguientes de la Constitución Nacional), pudiendo ser demandado el Estado Nacional ante la justicia federal, donde encontrará satisfecho su privilegio (art. 116 de la Ley Fundamental)."

"...dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida... opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 19, 33, 75 inc. 17 y 19, 51, 116, 117, 121
  • Constitución (Chaco)arts. 14, 15, 35, 36, 37
  • Ley 23.302Asuntos indigenas
  • Decreto 155/89
  • Ley 24.071art. Convenio 169 OIT · Convenios
  • CPCCNarts. 89, 196 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rebull, Gustavo Prion c/ Misiones, Provincia de y otro s/ amparoCSJN · 18/07/2006
  • Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 20/06/2006
  • Peralta, María Florencia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ amparoCSJN · 07/07/2005
  • Luzuriaga, Lisandro Marcelo c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ amparoCSJN · 20/06/2006
  • SojoCSJN · Fallos 32:120

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