VECINOS POR UN BRANDSEN ECOLOGICO SOC. CIVIL c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/AMPARO LEY 16986
La Procuración General de la Nación opinó que la acción de amparo por daño ambiental colectivo promovida por la asociación Vecinos por un Brandsen Ecológico contra la Provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y otros codemandados no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Sostuvo que la intervención del Estado Nacional es sólo nominal y que la materia, relativa al poder de policía ambiental sobre residuos sólidos urbanos, es concurrente con el derecho público local, por lo que el proceso debe tramitar ante la Justicia provincial.
¿Quién es el actor?
Asociación "Vecinos por un Brandsen Ecológico" (Sociedad Civil).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Estado Nacional, Municipalidad de Coronel Brandsen y Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (C.E.A.M.S.E.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impedir la instalación de un relleno sanitario en el partido de Brandsen, que se pretende ejecutar sin consulta previa a los vecinos e incorporando residuos de otros municipios. Se pide, además, un programa de educación ambiental, información sobre el estado del ambiente y la responsabilización de cada municipio por los residuos que genere. Se solicitaron medidas cautelares de no innovar y de no contratar.
¿Qué se resolvió?
la Procuradora General opina que no corresponde la competencia originaria de la Corte y que el proceso debe tramitarse ante la Justicia de la Provincia de Buenos Aires. La jueza federal de primera instancia se había inhibido por tener como demandados a una provincia y al Estado Nacional, y la causa llegó a la Corte por vista de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no resulta prematura la declaración de incompetencia que efectuó oportunamente -a mi juicio- la jueza federal a fs. 16."
"...a partir del precedente M.1569, XL, Originario, 'Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios', sentencia del 20 de junio de 2006, V.E. decidió no intervenir más en los supuestos en que únicamente se invoque su competencia originaria en razón de la naturaleza de las partes demandadas."
En materia ambiental, la excepción está dada por el art. 31 de la ley 25.675, que establece la solidaridad en la reparación del daño ambiental colectivo. Pero para que proceda la competencia originaria "resulta ineludible examinar si el Estado Nacional y la provincia participan nominalmente en el pleito [...] y sustancialmente, es decir, que tengan en el litigio un interés directo".
"...la intervención del Estado Nacional en el pleito tiene sólo un carácter nominal y no sustancial. En efecto, la actora no logra individualizar ni concretar los hechos y las omisiones de carácter antijurídico en que habrían incurrido las autoridades nacionales [...]."
"...el sub examine versa sobre el ejercicio del poder de policía ambiental -residuos sólidos urbanos-, asunto que se rige sustancialmente por el derecho público local y es competencia de las autoridades provinciales, de conformidad con los arts. 41, párrafo 3º y 121 y siguientes de la Constitución Nacional."
"...entiendo que la causa no reviste carácter exclusivamente federal como lo exige el Tribunal para que proceda su competencia originaria sino que incluye una materia concurrente con el derecho público local."
"...en virtud de la naturaleza difusa del control de constitucionalidad (Fallos: 311:2478; entre otros), del sistema federal y de las autonomías provinciales [...], opino que este proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte."
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Normas que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 25.675art. 31 · Politica ambiental nacional
- Ley 23.919Ecologia
- Ley 25.688Regimen de gestion ambiental de aguas
- Ley 25.916Gestion de residuos domiciliarios
- Ley 11.723 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13.592 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Decreto-ley 9111 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 1285art. 24
- Constitución Nacionalarts. 41, 43, 116, 117, 121
- CPCCNarts. 41, 51 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 20/06/2006
- A.F.I.P. c/ Neuquén, Provincia del s/ ejecución fiscalCSJN · 20/07/2006
- Asociación Ecológica de Pesca, Caza y Náutica c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 21/06/2007
- Antonio Barillari S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 29/09/2006
- SojoCSJN · Fallos 32:120
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