JurisprudenciaARG
Corte Suprema

RODRIGUEZ NADIA IRINA c/ s/TUTELA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Banco de la Nación Argentina y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario. Confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, remitiéndose por brevedad a los fundamentos del precedente EMM S.R.L. c/ TIA S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1575. XLII. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Tutela Remision a precedente Costas por su orden Art. 68 cpccn Banco de la nacion argentina Procedencia formal Medidas cautelares

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Nadia Irina Rodríguez, en el marco de un proceso de tutela (el fallo no identifica otras partes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho para decidir la procedencia del recurso extraordinario denegado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F".

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia. Las costas se impusieron por su orden por las particularidades de la relación jurídica en juego (art. 68, segunda parte, CPCCN). Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 33 y devolver las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa E.68.XL. "EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares" (sentencia del 20/3/2007), a cuyos fundamentos y conclusiones remite en razón de brevedad. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa E.68.XL. 'EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelares', sentencia del 20 de marzo de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

Aclaración de disidencia/adhesión: el juez Petracchi se remite a su voto en "Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestato" (11/7/2007); la jueza Highton de Nolasco se remite a su disidencia en "EMM S.R.L.". Estas remisiones individuales no alteran la decisión de mayoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • EMM S.R.L. c/ TIA S.A. s/ ordinario s/ incidente de medidas cautelaresCSJN · 20/03/2007
  • Scebba, Dora Lucía s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/07/2007

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.