CORADEGHINI ANDRES FERNANDO DOMINGO Y OTRO c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO
La Corte Suprema admitió parcialmente la aclaratoria solicitada por el Estado Nacional, en una causa relativa al Programa de Propiedad Participada y a los dividendos y el importe de la venta de acciones percibidos por los actores. El Tribunal declaró admisible el recurso extraordinario respecto de esos agravios y confirmó la sentencia apelada por remisión a los precedentes Gerry y Buteler Oliva.
¿Quién es el actor?
No se identifica en el fragmento (los actores integraron el Programa de Propiedad Participada).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (codemandada, peticionante de la aclaratoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensiones vinculadas a la participación en el Programa de Propiedad Participada, dividendos de las acciones y el importe de su venta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la aclaratoria; respecto de los agravios no tratados, se declaró admisible el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"asiste parcialmente razón a la apelante, por cuanto si bien en el recurso extraordinario de fs. 327/340 formuló agravios sustancialmente análogos a los debatidos y resueltos en el mencionado precedente, corresponde que esta Corte se pronuncie, en los términos del art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acerca de los restantes planteos allí deducidos."
"los agravios encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones de los precedente G.670.XXXVII 'Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro', sentencia del 26 de agosto de 2003, y B.4135.XXXVIII 'Buteler Oliva, Luis Alberto c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.', sentencia del 5 de septiembre de 2006, a los que los jueces Lorenzetti, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco se remiten en razón de brevedad."
"Por ello, se hace lugar a lo solicitado y, respecto de los mencionados agravios, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 166, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AntonucciCSJN · Fallos 324:3876
- Gerry, Roberto Ernesto y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otroCSJN · 26/08/2003
- Buteler Oliva, Luis Alberto c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A.CSJN · 05/09/2006
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