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Corte Suprema

MARTORANA ELSA AIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS, rechazó el planteo de la actora de aplicar el precedente Sánchez y confirmó la sentencia con el alcance fijado en los precedentes Gallo y Albarracín. Se trata de un reajuste previsional por diferencias en la pensión de la actora, en el que se resolvieron cuestiones de honorarios periciales, plazos de cumplimiento y la aplicación de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 37. XXXIX. ROR
Recurso ordinario Reajuste previsional Pension Anses Honorarios periciales Perito contador Ley 26.153 Ley 24.463 Plazo de cumplimiento Precedente gallo

¿Quién es el actor?

Elsa Aída Martorana, titular de una pensión.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la pensión de la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se rechazó el planteo de la actora formulado a fs. 163; y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "Gallo" y "Albarracín, Josefa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la ANSeS relacionados con los honorarios del perito contador y con la confección de la liquidación de las diferencias en los haberes de la pensión de la actora por un perito de oficio, han sido adecuadamente resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 327:930 ('Gallo') y en la causa A.1281.XXXIX. 'Albarracín, Josefa c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 25 de octubre de 2005, a cuyas consideraciones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"las cuestiones esgrimidas por el organismo previsional vinculadas con el diferimiento del art. 16 de la ley 24.463 y con el plazo de cumplimiento de la sentencia han devenido abstractas, ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la última ley citada. Las restantes objeciones de la demandada no se refieren a aspectos específicos del fallo cuestionado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

"el planteo formulado por la titular a fs. 163 con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente de Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en Fallos: 328:3041 ('Andino') y en la causa C.617.XLI. 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalloCSJN · Fallos 327:930
  • Albarracín, Josefa c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 25/10/2005
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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