GIOIELLA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en el reajuste de haberes jubilatorios de la actora y revocó la sentencia apelada en lo relativo a la quita porcentual, remitiendo a los precedentes Sánchez y Pellegrini. Modificó además el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153, que derogó los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463.
¿Quién es el actor?
Ana Gioiella.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos ordinarios interpuestos, se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini" (en lo referido a la quita porcentual), se confirmó lo resuelto en materia de intereses según el precedente "Spitale", y se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 2 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cuestión propuesta por la actora referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 328:1602 y 2833 ('Sánchez'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."
"...los planteos referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa P.1182.XXXIX 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 28 de noviembre de 2006, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"...las objeciones esgrimidas por la demandada relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que corresponde remitir por razón de brevedad."
"...los planteos de ambas partes relacionados con los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractos, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento establecido en la sentencia habrá de ser modificado en virtud de la entrada en vigencia de la última ley mencionada, para adecuarlo al término allí previsto (conf. art. 21)."
"...los restantes cuestionamientos de la ANSeS no contienen una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo apelado, por lo que deben ser desestimados."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Sánchez, María del CarmenCSJN · Fallos 328:1602
- Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/11/2006
- Spitale, JosefaCSJN · Fallos 327:3721
- Iglesias, Julio c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 15/08/2006
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