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Corte Suprema

BUSTAMANTE DE VICENTE OLGA Y OTROS c/ LA RAMBLA SOCIEDAD ANONIMA s/INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, en un juicio por daños en el que se discutía si los honorarios regulados a los abogados debían ser soportados por la aseguradora conforme a la cláusula de indemnidad de la póliza. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por considerar que su fundamentación era sólo aparente, con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio y de propiedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 217. XXXV. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion aparente Defensa en juicio Propiedad Honorarios profesionales Clausula de indemnidad Citacion en garantia Costas

¿Quién es el actor?

Olga Bustamante de Vicente y otros.

¿A quién se demanda?

La Rambla Sociedad Anónima (con citación en garantía de su aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de honorarios regulados a los abogados que actuaron en el proceso, cuya obligación se pretendía limitar en virtud de la cláusula de indemnidad de la póliza (que incluía el 90% de costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia, con costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...resulta procedente, pues si bien los agravios remiten a cuestiones en principio ajenas a la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como en el sub lite, el fallo aparece fundado en argumentos que trasuntan una mecánica aplicación de normas generales que desatienden la específica relación debatida en la causa, de modo que sólo le otorgan fundamentación aparente con grave menoscabo del derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 308:332; 311:357; 320:2446, entre otros)."

"...el remedio federal deducido habrá de prosperar en razón de traducirse lo resuelto de manera directa e inmediata en una seria lesión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, lo que torna inoficioso expedirse sobre los demás agravios planteados."

Sobre el fondo, el tribunal local había estimado "que el honorario era de propiedad exclusiva del profesional, que se encontraba habilitado para ejecutarlo en contra del beneficiario de la labor efectuada", por lo que "no se les podían oponer las cláusulas pactadas entre ésta y su aseguradora, sin perjuicio del derecho de la primera de reclamar a la compañía el reembolso de la parte proporcional que pretendía."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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