GONZALEZ GABRIELA ALICIA c/ ERROL'S S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS-HECHO DELICTIVO EN COMERCI
La actora, dependiente de un comercio, reclamó indemnización por incapacidad derivada de un asalto con arma de fuego ocurrido en el local, imputando incumplimiento del deber de seguridad del empleador. La Suprema Corte bonaerense revocó la condena y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, admitir la apelación federal y dejar sin efecto la sentencia por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Gabriela Alicia González.
¿A quién se demanda?
Errol's S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo ocurrido durante un asalto con arma de fuego en el establecimiento de la empleadora.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario de la actora, confirmando la revocación de la sentencia de grado que había hecho lugar al reclamo. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, admitir la apelación federal, dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la arbitrariedad: "En el caso y atendiendo a que nuestro derecho civil ha adoptado un criterio realista, objetivo o concreto en materia de culpa, que prescinde de todo tipo abstracto de comparación para substituirlo por el criterio judicial, aplicado al examen de la naturaleza de la obligación y las circunstancias relativas a la persona, al tiempo y al lugar (arts. 512 y 1109, del Código Civil), considero, frente a la concreta y puntual apreciación de esa naturaleza y esas circunstancias por el tribunal de juicio, que el ulterior decisorio de la alzada, en ese marco se evidencia dogmático y carente de sustento."
Sobre la relación causal: "...la reparación debe examinarse desde la perspectiva de la incidencia causal de la conducta en la producción del daño, siendo que, en este caso, con prescindencia de la eventual corresponsabilidad pública por el aparente fracaso preventivo, no puede dejar de anotarse que, una diligencia superior en la organización empresaria del establecimiento [...] muy probablemente habría obstado a la consumación de un episodio de las características del aquí examinado."
Sobre la intervención de un tercero: la alusión genérica a los deberes de seguridad pública del Estado y a la "irrupción" de un tercero "no alcanza para refutar la subsunción normativa operada por la justicia del trabajo en los términos del art. 1109 del ordenamiento civil".
Se omite considerar los restantes agravios por la solución propuesta.
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Normas que cita
- CCarts. 512, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 1109, 1113
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 31
- Constitución (Buenos Aires)arts. 156, 168, 39
- Ley 11.653 (Buenos Aires)art. 22
- Ley 20.683Tratados internacionales
- Ley 23.311Aranceles aduaneros - acuerdo internacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 311:1950CSJN
- Fallos 311:696CSJN
- Fallos 312:1331CSJN
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