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Corte Suprema

LORENZO PEDRO c/ s/SUCESION AB-INTESTATO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por la ANSeS en una sucesión ab intestato y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la queja por apelación denegada. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a precedentes sobre la inaplicabilidad de sanciones pecuniarias o conminatorias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 244. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Sucesion ab intestato Anses Sanciones pecuniarias Sanciones conminatorias Ley 24.463 Cuestion federal Inaplicabilidad de sanciones Seguridad social Procuracion del tesoro

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que dedujo recurso extraordinario contra el pronunciamiento de la alzada.

¿A quién se demanda?

No surge del fallo (la causa se identifica como "Lorenzo, Pedro s/ sucesión ab intestato").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestión vinculada a la aplicación de sanciones pecuniarias en el marco de la sucesión, planteada por el ente administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se admite el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios de la apelante, relacionados con la aplicación de sanciones pecuniarias, suscitan cuestión federal para su tratamiento por la vía intentada, toda vez que se encuentra en juego la interpretación de la ley federal 24.463, que la decisión de la alzada, fundada en aspectos de índole procesal, omitió ponderar."

Considerando 3°: "Que, en tales condiciones, los planteos del ente administrativo respecto de la inaplicabilidad de sanciones pecuniarias o conminatorias, remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en Fallos: 320:61; 322:290 y en la causa: A.605.XXXV 'Alcibar, Miguel Segundo s/ sucesión ab intestato' fallada con fecha 24 de octubre de 2000, a cuyas consideraciones corresponde remitir en razón de brevedad."

No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Alcibar, Miguel Segundo s/ sucesión ab intestatoCSJN · 24/10/2000
  • Fallos 320:61CSJN
  • Fallos 322:290CSJN

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