TEJEDOR PABLO BALDOMERO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema admitió el recurso ordinario del jubilado y ordenó el reajuste de su haber desde el cese de servicios, al considerar que la alzada confundió el plazo de prescripción de las diferencias con el derecho a obtener el recálculo de la movilidad desde la determinación inicial. Desestimó, en cambio, los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 22 de la ley 24.463 por conjeturales y no demostrados.
¿Quién es el actor?
Pablo Baldomero Tejedor.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad del haber jubilatorio, con recálculo del haber inicial.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió formalmente el recurso ordinario, confirmó parcialmente la sentencia apelada y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se expida sobre la cuestión omitida (el reajuste desde agosto de 1990, fecha de cese de servicios, hasta junio de 1992). Las costas se impusieron por su orden. Se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 22 de la ley 24.463.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "el actor se agravia de que el a quo haya limitado el período sujeto al reajuste con el plazo de prescripción previsto en el art. 82 de la ley 18.037, pues entiende que tal restricción podría causar en el haber resultados arbitrarios."
Considerando 3°: "las objeciones del peticionario deben ser acogidas pues la alzada ha confundido el plazo de prescripción previsto para la obligación de pagar las diferencias devengadas con anterioridad a los dos años previos al reclamo administrativo, con el derecho del titular de obtener un procedimiento de cálculo de la movilidad de su haber desde su determinación inicial, por lo que el derecho de defensa del beneficiario resulta vulnerado al haberse omitido ordenar el reajuste de la jubilación desde agosto de 1990 -fecha de cese de servicios- hasta junio de 1992."
Considerando 4°: "los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 22 de la ley 24.463 deben ser desestimados pues resultan conjeturales y no se ha demostrado en la causa el daño alegado (conf. causa S.439.XXXV 'Schiariti, Oscar Nicolás c/ ANSeS', sentencia de fecha 11 de julio de 2000)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 1, 2, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- Schiariti, Oscar Nicolás c/ ANSeSCSJN · 11/07/2000
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.