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Corte Suprema

LOPEZ ALBERTO RUBEN Y OTRO c/ CIAVALA FERNANDO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y revocó la sentencia que había considerado inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 26.167 a un proceso ejecutivo. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de dicha ley formulado por la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 80. XLIII. RHE
Refinanciacion hipotecaria Ley 26.167 Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Recurso de queja Inconstitucionalidad Credito hipotecario Costas Art. 558 cpccn Deudor hipotecario

Actor (ejecutante): López, Alberto Rubén y otro.

Demandado (ejecutado): Ciavala, Fernando Alberto y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria/crédito hipotecario; los ejecutados pretendieron acogerse al régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario de los ejecutados, se revocó la sentencia apelada en cuanto declaró inaplicable el régimen de refinanciación hipotecaria, y se ordenó al juez de primera instancia fijar un plazo no mayor a 30 días para que el deudor manifieste si opta por cancelar el crédito conforme a la ley 26.167. Se rechazó la inconstitucionalidad de la ley 26.167 planteada por la actora. Costas: las de ejecución según art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes sobre la refinanciación y las de esta instancia, que se imponen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite por razón de brevedad a los fundamentos de la causa G.88.XLII "Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael", fallada el 3 de julio de 2007, cuyos argumentos se dan por reproducidos. Transcripción textual relevante: "Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa G.88.XLII 'Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio Rafael', fallada el 3 de julio de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad." El dictamen del Procurador General en el precedente referido fue tenido en cuenta para resolver. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007

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