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Corte Suprema

ALCIBAR MIGUEL SEGUNDO c/ s/SUCESION AB-INTESTATO

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES en una sucesión ab intestato y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a los fundamentos de los precedentes Fallos 320:61 y 322:290 y de la causa Carvajal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 605. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Sucesion ab intestato Anses Seguridad social Recurso de hecho Remision a precedentes Fallos 320:61 Fallos 322:290 Causa carvajal Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que interpuso el recurso extraordinario.

¿A quién se demanda?

no surge del texto (se trata de una sucesión ab intestato de Miguel Segundo Alcíbar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de hecho contra la sentencia dictada en la sucesión ab intestato de Miguel Segundo Alcíbar, cuyos agravios remiten a cuestiones análogas a las ya resueltas por la Corte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, se impusieron las costas por su orden y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal consideró que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 320:61; 322:290 y en la causa C.362.XXXIII "Carvajal, Oscar Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia" (4/11/1997), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió por razones de brevedad. No se transcriben otros considerandos, ya que la sentencia se limita a esa remisión.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Carvajal, Oscar Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de JusticiaCSJN · 04/11/1997
  • Fallos 320:61CSJN
  • Fallos 322:290CSJN

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