JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUILLEN GERARDO OSCAR c/ s/CAUSA N° 92874

El recurso de hecho interpuesto por Gerardo Oscar Guillen fue objeto de una queja ante la Corte Suprema, que resolvió por mayoría hacer lugar a la queja y declarar procedente el recurso extraordinario, remitiendo a lo decidido en Di Mascio (Fallos: 311:2478). La ministra Argibay votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1823. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Fallos 311:2478 Di mascio Remision por analogia Suprema corte bonaerense Deposito art. 286 cpccn.

Demandante/Recurrente: Gerardo Oscar Guillen, representado por el Dr. Claudio Armando Mazairos.

Demandado/Recurrido: no surge del texto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario federal denegado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa N° 92.874.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario; se devuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo con los alcances del presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión traída a estudio de esta Corte es sustancialmente análoga a la tratada y decidida en Fallos: 311:2478 'Di Mascio', por lo que, en razón de brevedad, corresponde remitirse a lo allí resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Carmen M. Argibay considera que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", y por ello desestima la queja e intima al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478

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