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Corte Suprema

MONTAÑA FABIANA SANDRA s/ROBO CON ARMAS -CAUSA N° 81460-

La Corte Suprema declaró operada la perención de la instancia en el recurso de hecho interpuesto por la imputada Fabiana Sandra Montaña en la causa por robo con armas, por no haber cumplido la recurrente con el requerimiento de acompañar la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito previsto en el art. 286 del CPCCN. Se intimó a cumplir dentro del quinto día bajo apercibimiento de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 566. XLIII. RHE
Perencion de la instancia Recurso de hecho Queja Art. 310 cpccn Beneficio de litigar sin gastos Deposito art. 286 cpccn Apercibimiento de ejecucion Robo con armas Corte suprema Carga procesal.

¿Quién es el actor?

Fabiana Sandra Montaña (recurrente).

¿A quién se demanda?

No corresponde (causa penal; la Corte resuelve un recurso de hecho contra la resolución de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que había intervenido tras la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho en la causa "Montaña, Fabiana Sandra s/ robo con armas".

¿Qué se resolvió?

Se declaró operada la perención de la instancia en la presente queja, por aplicación del art. 310, inc. 2°, del CPCCN (de aplicación al caso según Fallos 317:1642, 321:1689 y precedentes citados), al no haber cumplido la parte recurrente con lo solicitado a fs. 24. Asimismo, se la intimó a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito del art. 286 del CPCCN en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de la Corte, bajo apercibimiento de ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se apoya en el cómputo del plazo de perención previsto por el art. 310, inc. 2°, del CPCCN, aplicado por la Corte en los precedentes "Pérez Figueroa" (Fallos 321:1689) y "Daponte" (causa D.479.XXXV), y en la omisión de la recurrente de cumplir la carga requerida a fs. 24. La resolución es de mero trámite y no contiene desarrollo argumental adicional sobre el fondo de la cuestión penal planteada.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 310 inc. 2°, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · Fallos 317:1642
  • Pérez Figueroa, Eduardo y Weisgerber, RobertoCSJN · Fallos 321:1689
  • Daponte, Jorge Luis s/ falsedad ideológicaCSJN · 27/02/2001

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