CARVAJAL OSCAR ALBERTO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA Y OTRO s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado sanciones conminatorias contra el organismo previsional por incumplimiento en el depósito de bonos de consolidación de la deuda previsional. La decisión se fundó en que las cuestiones planteadas eran sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente Piñeiro, que interpretó el art. 23 de la ley 24.463, lo que tornó inoficioso el tratamiento del art. 22 de esa misma ley.
Actor (demandante): Oscar Alberto Carvajal.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia, en el marco de la acción por reconocimiento del carácter remunerativo de las asignaciones creadas por los decretos 2474/85, 310/89 y 522/89 en el haber de retiro del actor.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del carácter remunerativo de las asignaciones mencionadas en el haber de retiro, y posterior depósito de los bonos de consolidación de la deuda previsional para hacer efectivo el crédito reconocido.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte con respecto a la aplicación del art. 23 de la ley 24.463 en la causa P.835.XXXI. 'Piñeiro, María Elvira s/ sucesión ab intestato', fallada con fecha 11 de febrero de 1997, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
"Que lo resuelto en el precedente antes citado vuelve inoficioso el tratamiento de los planteos fundados en el art. 22 de la ley de solidaridad previsional, máxime cuando tal norma no fue objeto de interpretación ni de aplicación por la alzada al momento de dictar su sentencia."
Antecedentes relevantes: el Estado Nacional se allanó en 1992, con alcance de la ley 23.982, a la demanda; posteriormente la magistrada de primera instancia fijó sanciones conminatorias contra la ANSeS por silencio ante la orden de depositar los bonos, sanciones confirmadas por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El organismo recurrente sostuvo que el art. 23 de la ley 24.463 prohíbe imponer sanciones pecuniarias, compulsivas y conminatorias a los organismos previsionales, y que la falta de depósito se debió a que el actor no reunía los requisitos del art. 22 de dicha ley.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 23, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto 2474
- Decreto 310
- Decreto 522
Fallos que cita
- Piñeiro, María Elvira s/ sucesión ab intestatoCSJN · 11/02/1997
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.