ASOCIACION BENGHALENSIS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - ESTADO NACIONAL s/AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por el Estado Nacional, por no dirigirse el recurso extraordinario contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar el depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial, cuyo pago estaba diferido por la acordada 47/91.
¿Quién es el actor?
Asociación Benghalensis y otros.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no reproduce los términos de la demanda; sólo se identifica la carátula).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja deducida por la demandada, por cuanto el recurso extraordinario denegado no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48). Se condenó al Estado Nacional a satisfacer el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago se encontraba diferido conforme la acordada 47/91 (fs. 114).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48)."
> "Por ello se desestima la queja. Se condena al Estado Nacional a satisfacer el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (fs. 114)."
El fallo es unánime y no contiene votos en disidencia.
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