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Corte Suprema

RIMOLI ALBERTO Y OTROS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/DIFERENCIA COBRO FONDO COMPENSADOR

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en un reclamo de diferencias en concepto de complemento de haberes previsionales. Dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó dictar nuevo fallo, remitiendo en lo pertinente a los fundamentos de la causa Bryce.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 206. XXXIII. RHE
Complemento de haberes previsionales Seguridad social Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Caja nacional de ahorro y seguro Diferencias previsionales Sentencia dejada sin efecto Nuevo fallo Costas

¿Quién es el actor?

Alberto Rimoli y otros.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias en concepto de complemento de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en el alcance indicado, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en relación con las diferencias reconocidas por el período anterior a setiembre de 1991, el recurso extraordinario no refuta los fundamentos de la sentencia apelada."

"las restantes cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa B.1000.XXXI 'Bryce, Héctor Diego y otros c/ Banco de la Nación Argentina', sentencia del 6 de mayo de 1997, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bryce, Héctor Diego y otros c/ Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 06/05/1997

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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