JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SZKOLNIK JORGE ISAAC c/ PAZOS MONICA EMILCE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y/O REAJUSTE CONTRACTUAL

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada en un juicio de ejecución hipotecaria. El tribunal revocó el fallo en cuanto al modo de calcular el monto adeudado, remitiéndose a los fundamentos de la causa Rinaldi y a los votos de la causa Lado Domínguez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 604. XLIII. RHE
Ejecucion hipotecaria Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Calculo del monto adeudado Ley 26.167 Actualizacion monetaria Precedente rinaldi Precedente lado dominguez Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Jorge Isaac Szkolnik.

¿A quién se demanda?

Mónica Emilce Pazos (demandada y recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una suma garantizada, en el marco de un proceso de ejecución (la sentencia no detalla la naturaleza completa del reclamo más allá del modo de cálculo del monto adeudado).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se concedió formalmente el recurso extraordinario y se revocó el fallo apelado únicamente en lo referido al modo en que debe calcularse el monto adeudado. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria' con fecha 15 de marzo de 2007, votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"El juez Petracchi se remite a su voto en las causas L.1167.XLII y L.38.XLIII 'Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, Rubén', del 20 de junio de 2007."

"...habiendo oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto adeudado."

No hay disidencias. La sentencia es una remisión por analogía a precedentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • Lado Domínguez, Ramón Alberto c/ Delriso, RubénCSJN · 20/06/2007

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