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Corte Suprema

SIDEREA S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Fisco Nacional contra la distribución de costas en una demanda por daños derivados del régimen de ahorro obligatorio (ley 23.256). El tribunal dejó sin efecto la imposición del 35% de los honorarios del perito contador al Fisco, por considerar que la cámara omitió aplicar el art. 478, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al no tener en cuenta que la doctrina sobre la cuestión ya estaba fijada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 321. XXXV. RHE
Costas procesales Recurso extraordinario Ahorro obligatorio Ley 23.256 Honorarios de perito contador Art. 478 cpccn Arbitrariedad Danos y perjuicios Confiscatoriedad Direccion general impositiva

¿Quién es el actor?

Siderea S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (DGI) y Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $ 248.222,35 con intereses, en concepto de daños y perjuicios derivados de la supuesta confiscación producida por el régimen de "ahorro obligatorio" (ley 23.256).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de agravios (distribución de costas y de honorarios del perito contador), ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Las costas de la queja se impusieron en el orden causado en la medida en que el fallo indica "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien lo atinente a la imposición de costas, dado su carácter procesal, es una cuestión en principio, ajena al recurso extraordinario, este principio general debe ceder, excepcionalmente, cuando la resolución que se trae a conocimiento de la Corte carece del debido fundamento legal que permita considerarla derivación razonada del derecho vigente con sujeción a las circunstancias comprobadas de la causa."

"...con anterioridad al comienzo de este pleito, en los precedentes de Fallos 318:676 y 785 la Corte ya había establecido la interpretación del régimen del ahorro obligatorio en términos que no dejaban margen alguno para el progreso de la pretensión de la actora."

"...se configuró la excepción contemplada en el art. 478, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -y la inutilidad de dicho medio probatorio de acuerdo con el art. 77, código citado (conf. Fallos: 311:560)-, corresponde descalificar lo resuelto en apartamiento del principio general establecido por el art. 68 del citado ordenamiento procesal."

Normas que cita

  • Ley 23.256
  • CPCCNarts. 68, 77, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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